Procedimientos contra Constructores y Promotores por obras mal acabadas, y seguimiento del proceso I.T.E. a la edificación, en defensa de los intereses de propietarios y Comunidades.
Recuperamos deudas donde otros se rinden. Monitorios, Ejecutivos, embargos, y Tercerías de Mejor Derecho contra Bancos adjudicatarios de fincas en ejecución hipotecaria para la recuperación de la totalidad de las cuotas impagadas.
Acciones judiciales contra vecinos por obras/reformas ilegales y/o no autorizadas por la Comunidad, o apropiación privativa de uso de zonas comunes.
Asesoría presencial en juntas, redacción de convocatorias, actas, estatutos, revisión de contratos.
Defensa del propietario frente a la Comunidad, daños, ruidos, humedades, uso de elementos comunes.
Análisis de actas, plazos, legitimación, demandas de nulidad y suspensión cautelar de acuerdos.
MARTIN ORTEGA ABOGADOS nace como despacho profesional en 2007 con la idea de que la Propiedad Horizontal merece ser tratada por ESPECIALISTAS, no generalistas, por ello asesoramos legalmente por igual a:
1) Administradores de fincas, colaborando como su departamento legal externo y orientado a resultados.
2) Comunidades, resolviendo sus dudas y problemas de manera directa y clara. Cada Comunidad recibe un Letrado de referencia que conoce a su Presidente, su Administrador y sus actas.
3) Propietarios, en defensa de sus derechos contra los actos de la comunidad, los abusos de los cargos ejecutivos comunitarios, y de la arbitrariedad de los administradores de Fincas.
Cuotas recuperadas en 2025
Exptes Judiciales Tramitados 2025
años de especialización en LPH
Primera reunión sin cargo alguno, recibimos documentación, la estudiamos y emitimos informe de situación para identificar la vía óptima de su resolución.
Redactamos y presentamos hoja de ruta, escenarios, plazos, objetivos, recomendaciones y honorarios, para que usted decida.
Su Letrado especializado ejecuta la estrategia decidida entre ambos: requerimientos, demandas y/o nuevos acuerdos en Junta de propietarios.
Informe final con resultados y recomendaciones para evitar conflictos a futuro.
El plazo es de 3 meses desde la notificación del acta, y de 1 año si los acuerdos adoptados son contrarios a la Ley o los Estatutos de la Comunidad.
La Inspección Técnica de Edificios es una revisión obligatoria que los Ayuntamientos exigen a los edificios a partir de cierta antigüedad, que varía según el municipio y CCAA entre 30 y 50 años. Ignorar la notificación acarrea sanciones, ejecución subsidiaria de la inspección a costa de la comunidad y obstáculos para obtener licencias municipales.
Pero el riesgo mayor llega después. Si la ITE detecta defectos de construcción, los plazos para reclamar a promotor y constructor son limitados y corren desde que el daño se manifiesta: dejarlos pasar significa perder el derecho, aunque la garantía decenal parezca vigente. Y el contrato con la constructora que ejecute las obras correctoras es donde la comunidad se juega de verdad el dinero.
Tanto si es usted presidente como administrador de fincas, actuar a tiempo marca la diferencia.
[Lea nuestra guía completa sobre el proceso ITE →]
Sí, asesoramos a múltiples Administraciones y gestionamos todos los aspectos legales de su cartera de Comunidades, sin solicitud de provisión de fondos para los procedimientos Monitorios, y posterior procedimiento de Ejecución, de tal manera que cobramos nuestros honorarios una vez que la Comunidad recupera la deuda del vecino moroso. No hay mayor garantía de seguridad y éxito de nuestro trabajo que supeditar el cobro de nuestros servicios al resultado.
Desde el 3 de abril de 2025 la regla se ha invertido. La Ley Orgánica 1/2025 modificó la Ley de Propiedad Horizontal y ahora el propietario que quiera destinar su vivienda a uso turístico debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad, por doble mayoría de tres quintas partes de propietarios y de cuotas de participación (arts. 7.3 y 17.12 LPH), y como la competencia es de las CCAA, además debe de cumplir con la normativa turística de cada una de ellas.
Antes la actividad era libre salvo acuerdo en contra; hoy no puede iniciarse sin autorización.
Tres precisiones que marcan la diferencia en la práctica:
No es retroactiva. Quienes ya venían ejerciendo la actividad amparados en la normativa sectorial turística antes de la reforma quedan salvaguardados por la disposición adicional segunda de la LO 1/2025. El acuerdo de la junta rige hacia el futuro.
Prohibir del todo exige más. La mayoría de tres quintos permite autorizar, limitar o condicionar la actividad, pero una prohibición absoluta y oponible frente a terceros requiere modificación estatutaria por unanimidad e inscripción en el Registro de la Propiedad.
La comunidad puede repercutir el mayor gasto. Cabe aprobar cuotas especiales para las viviendas de uso turístico, con un incremento de hasta el 20 % en su participación en los gastos comunes.
El acuerdo solo será válido si se respetan los requisitos formales de convocatoria, orden del día, notificación a ausentes y cómputo de mayorías. Un defecto de forma es la vía más habitual por la que estos acuerdos acaban anulados.
Entre 4 y 9 meses desde la presentación de la demanda, dependiendo del Juzgado; si el demandado no se opone, la Comunidad obtiene título ejecutivo contra los bienes del moroso en un plazo de 6 a 8 semanas.
No, pero si lo que se va a decidir son asuntos complejos (derramas, modificación de Estatutos, obras mayores, etc..) se recomienda el asesoramiento previo y asistencia letrada.
Respondemos toda consulta en menos de 24 horas hábiles.
Primera valoración sin coste ni compromiso.