Acciones judiciales contra Constructores y Promotores por obras mal acabadas y en defensa de los intereses de los propietarios y de la Comunidad de vecinos.
Reclamación judicial contra morosos por impago de cuotas: Procedimientos Monitorios, Ordinarios, Ejecutivos (embargos) y Tercerías contra Bancos.
Acciones judiciales contra obras/reformas ilegales, no autorizadas, de ocupación de zonas comunes o privativas, etc..
Asesoría presencial en juntas, redacción de convocatorias y actas.
Defensa del propietario frente a la Comunidad, daños, ruidos, humedades, uso de elementos comunes.
Analisis de actas, plazos legitimación en defensa de los intereses de los vecinos.
MARTIN ORTEGA ABOGADOS nace en 2007 con la idea de que la Propiedad Horizontal merece especialistas, por ello asesoramos legalmente por igual a:
1) Administradores de fincas, colaborando como su departamento legal externo y orientado a resultados.
2) Comunidades, resolviendo las dudas que nos plantean sus Presidentes de manera directa y clara.
3) Propietarios, en su defensa contra las arbitrariedades y abusos de los cargos ejecutivos elegidos y de la propia administración de Fincas, contra sus derechos individuales.
Primera reunión sin coste, recibimos documentación, la estudiamos y emitimos informe de situación para identificar la vía óptima enfocada a resultados.
Redactamos y presentamos hoja de ruta, escenarios, plazos, objetivos, recomendaciones y honorarios, para que usted decida.
Su Letrado especializado ejecuta la estrategia decidida entre ambos: requerimientos, MASC. demandas o Juntas.
Informe final con resultados y recomendaciones para evitar conflictos a futuro.
Entre 4 y 9 meses desde la presentación de la demanda, dependiendo del Juzgado; si el demandado no se opone, la Comunidad obtiene título ejecutivo contra los bienes del moroso en un plazo de 6 a 8 semanas.
El plazo es de 3 meses desde la notificación del acta, y de 1 año si los acuerdos adoptados son contrarios a la Ley o los Estatutos de la Comunidad.
Si, pero el acuerdo no es retroactivo para licencias concedidas previas a la Junta.
Si, asesoramos a múltiples Administraciones y gestionamos todos los aspectos legales de su cartera de Comunidades, sin solicitud de provisión de fondos para los procedimientos Monitorios, y posterior procedimiento de Ejecución, de tal manera que cobramos nuestros honorarios una vez que la Comunidad recupera la deuda del vecino moroso. No hay mayor garantía de seguridad y éxito de nuestro trabajo que supeditar el cobro de nuestros servicios al resultado.
No, pero si lo que se va a decidir son asuntos complejos (derramas, modificación de Estatutos, obras mayores, etc..) se recomienda el asesoramiento previo y asistencia letrada.
Respondemos toda consulta en menos de 24 horas hábiles.
Primera valoración sin coste ni compromiso.